LECTURA
Las
primeras civilizaciones históricas
Código de Hammurabi
(Prólogo)
Cuando el sublime
Anum, rey de los Anunnaku, y Enlil, señor de los cielos y de la tierra, el cual
decide los destinos del País, determinaron para Marduk, el primogénito de Enki,
la divina soberanía sobre la totalidad del género humano, (cuando) le hubieron
magnificado entre los Igigu, (cuando) hubieron proclamado el sublime nombre de
Babilonia (y) lo hubieron hecho preponderante en las cuatro regiones del mundo,
(cuando) hubieron establecido para él (Marduk), en medio de ella, una eterna
realeza, cuyos fundamentos están tan definitivamente asentados como los de los
cielos y de la tierra, entonces Anum y Enlil me señalaron a mí, Hammurabi,
príncipe piadoso, temeroso de mi dios, para proclamar el derecho en el País,
para destruir al malvado y al perverso, para impedir que el fuerte oprimiera al
débil, para que me elevara, semejante a Samas, sobre los cabezas negras e
iluminara el País (y) para asegurar el bienestar de las gentes. (...)
Por consiguiente
(he decretado):
(LEYES)
1.- Si un señor acusa a (otro) señor y presenta contra él
denuncia de homicidio, pero no la puede probar su acusador será castigado con
la muerte.
2.- Si un señor
imputa a (otro) señor prácticas de brujería, pero no las puede probar, el
acusado de brujería irá al río (y) deberá arrojarse al río. Si el río (logra)
arrastrarlo, su acusador le arrebatará su hacienda. (Pero) si este señor ha
sido purificado por el río saliendo (de él) sano y salvo, el que le imputó de
maniobras de brujería será castigado con la muerte (y) el que se arrojó al río
arrebatará la hacienda de su acusador. (...)
8.- Si un señor
roba un buey, un cordero, un asno, un cerdo, o una barca, si (lo robado pertenece)
a la religión (o) si (pertenece) al estado, restituirá hasta treinta veces (su
valor); si (pertenece) a un subalterno lo restituirá hasta diez veces. Si el
ladrón no tiene con qué restituir, será castigado con la muerte.(...)
14.- Si un señor
roba el niño menor de (otro) señor recibirá la muerte.
15.- Si un señor
ayuda a escapar por la gran puerta (de la ciudad) a un esclavo estatal o a una
esclava estatal o a un esclavo de un subalterno o a una esclava de un
subalterno recibirá la muerte.(...)
30.- Si un oficial
o un especialista (militar) ha dejado abandonado su campo, su huerto y su casa,
motivado por las obligaciones del feudo, y tras ello se ausentó; (si) otro
después de su partida, se hizo cargo de su campo, huerto y casa y cumplió las
obligaciones del feudo durante tres años; si (el anterior feudatario) regresase
y reclamase su campo, huerto y casa, éstos no se le concederán. Sólo quien se
hizo cargo de ellos y cumplió las obligaciones del feudo se convetirá en
feudatario.
31.- Si se ausenta
solamente un año... le serán devueltos y será él quien cuide por sí mismo de
cumplir las obligaciones de su feudo.(...)
42.- Si un señor ha
alquilado un campo para cultivarlo, pero no produce grano en el campo, se le
probará que no trabajó convenientemente el campo y dará grano al dueño del
campo en la misma proporción que (lo que produzcan) los (campos)
contiguos.(...)
53.- Si un señor
(ha sido ne)gligente para re(forzar) el (dique de) su (campo) y (si) no
re(forzó su) dique y en su dique se abre una brecha, (si) con ello ha permitido
que las aguas devasten las tierras de laboreo, el señor en cuyo dique se abrió
la brecha compensará el grano que ha hecho perder.(...)
60.- Si un señor ha
dado un campo a un hortelano para que estableciera un huerto, (si) el hortelano
planta el huerto, cultivará el huerto durante cuatro años; al quinto año el
propietario del huerto y el hortelano repartirán equitativamente, pero será el
propietario del huerto quien (primero) escoja su parte y se la quede.(...)
64.- Si un señor
dio su huerto a un hortelano para que lo fecundase, el hortelano, mientras
retenga el huerto, entregará al propietario del huerto los dos tercios de la
producción del huerto; él tomará el tercio (restante).(...)
117.- Si un señor
ha sido apremiado por una obligación y (éste) ha dado por plata a su esposa, su
hijo o su hija o bien (si los) ha entregado a servicio, durante tres años
trabajarán en la casa de su comprador o del que los tiene a servicio, al cuarto
año recobrarán su libertad.
118.- Si (se trata
de ) un esclavo o esclava (que) ha sido entregado a servicio, si (el deudor)
deja pasar (el período de rescate), el mercader podrá vender (al esclavo o
esclava); él (esclavo o esclava) no podrá ser reclamado.(...)
128.- Si un señor
toma una esposa, pero no extiende su contrato, esa mujer no es (su) esposa.
129.- Si la esposa
de un señor es (sor)prendida acostada con otro hombre, los ligarán (uno a otro)
y los arrojarán al agua. Si el marido de la mujer desea perdonar a su mujer,
entonces el rey puede (a su vez) perdonar a su súbdito.
133.- Si un señor
es hecho cautivo y hay en su casa (lo suficiente) para vivir, su (esposa hasta
que) su marido finalice su cautividad cuidará de sí misma; no entrará en la
casa de otro hombre. Si esa mujer no cuida de sí misma, sino que entra en la
casa de otro (hombre), lo probarán (contra esa mujer) y se le arrojará al agua.
134.- Si un señor
es hecho cautivo y no hay en su casa (lo suficiente)) para vivir, su esposa
puede entrar en la casa de otro; sí así lo hace esa mujer no tiene culpa.
137.- Si un señor
se propone divorciarse de una mujer
sugetum que le había dado hijos o de una mujer naditum que le proporcionó hijos, se le devolverá su dote a esa
mujer y se le dará una parte del campo, del huerto y de los bienes (familiares)
para que ella pueda criar a sus hijos. Después que haya criado a sus hijos, de
todo lo que se dará a sus hijos, se la entregará una parte como (la de) un
heredero, y (entonces) tomará al marido de su elección.
138.- Si un señor
se propone divorciarse de su esposa hirtum,
la cual no le dió hijos, le dará plata hasta la cantidad de sus arras; además
le devolverá la dote que había aportado de la casa de su padre. Después podrá
repudiarla. (...)
141.- Si la esposa
de un señor, que vive en la casa de (ese) señor, decide marcharse, adquiere un
peculio secreta(mente), dilapida su casa y humilla a su marido, lo probarán
contra ella. Entonces, si su marido declara que quiere repudiarla, podrá
repudiarla; no tendrá que darle nada (ni) para sus gastos de partida (ni por)
la repudiación. Si su marido declara que no quiere repudiarla, su marido podrá
tomar (en matrimonio) a otra mujer; en cuanto a la (primera) mujer vivirá como
esclava en la casa de su marido.
150.- Si un señor
ha donado a su esposa un campo, un huerto, una casa o un bien mueble y le ha
librado un documento sellado, después (de la muerte) de su marido sus hijos no
podrán reivindicarlos para ellos. La madre dará a su muerte su herencia a su
hijo preferido; pero no puede dejarla a un extraño.
162.- Si un señor
ha tomado esposa, (si) ella le da hijos y luego esa mujer muere, su padre no
podrá reclamar su dote; su dote pertenece (exclusivamente) a sus hijos.
165.- Si un señor
ha dado a su hijo heredero, que es su favorito, un campo, un huerto, una casa y
le ha redactado un documento sellado, después que el padre haya muerto, cuando
los hermanos repartan la herencia él conservará la donación que el padre le
concedió, y el resto de los bienes de la herencia paterna (lo) distribuirán
(entre ellos) equitativamente.
167.- Si un señor
ha tomado una esposa y le da hijos, si esa mujer ha muerto y tras su muerte él
ha tomado en matrimonio otra mujer y le da también hijos, después que el padre
haya muerto, los hijos...tomarán las dotes cada uno de su respectiva madre; y,
en cuanto a los bienes de la hacienda paterna, se los repartirán
equitativamente.
175.- Si un esclavo del palacio o un esclavo
de un subalterno ha tomado en matrimonio una hija de un hombre libre y le dio
hijos, el propietario del esclavo no podrá reclamar para la servidumbre los
hijos de la hija de un hombre libre.
178.- Si una mujer
(...), a la que su padre le entregó una dote y la escribió en una tablilla, si
sobre la tablilla que escribió no estipuló que ella podría dar su hacienda a
quien le pareciera bien y no le dió plena satisfacción, después que el padre
haya muerto, sus hermanos tomarán su campo y su huerto (de ella) a cambio de
entregarle cereales, aceite y vestidos proporcionalmente al valor de su parte,
cuidando así de su holgura. Si sus hermanos no le han entregado..., ella puede
entregar su campo...al arrendatario que le plazca y su arrendatario la
mantendrá. De todo lo asignado por escrito conservará el usufructo mientras
viva; no podrá ella venderlos, tampoco podrá tomar a otro (como heredero); su
herencia revertirá (exclusivamente) a sus hermanos.
185.- Si un señor
ha tomado un niño desde su nacimiento para darle su nombre y le ha criado, este
hijo adoptivo no podrá ser reclamado.(...)
195.- Si un hijo ha
golpeado a su padre, se le amputará su mano.
196.- Si un señor
ha reventado el ojo de otro señor, se le reventará su ojo.
198.- Si ha
reventado el ojo de un subalterno o ha roto su hueso, pesará una mina de plata.
199.- Si ha
reventado el ojo del esclavo o ha roto su hueso, pesará la mitad de su precio.
229.- Si un albañil
ha edificado una casa para un señor, pero no ha dado solidez a la obra y la
casa que construyó se ha desplomado y ha causado la muerte del propietario de
la casa, ese albañil recibirá la muerte. (...)
(EPILOGO) Tales son
los decretos de justicia que Hammurabi, el rey valeroso ha establecido
sólidamente y ha hecho tomar al País un seguro camino y una dirección
excelente.(...) Yo soy Hammurabi, el rey de justicia, a quien Samas ha dado la
verdad....A los que puedan dañar estas estelas...que Enlil con su palabra
inmutable le maldiga y que ellas se adueñen de él rápidamente.
(Extracto
del Código repr. en F. Lara, Código de
Hammurabi, Madrid, ed. Tecnos, 1992 (1986).
No hay comentarios:
Publicar un comentario